APERTURA DE NUEVOS CENTROS DE TRABAJO SIN NEGOCIACIÓN ALGUNA.

LA APERTURA DEL NUEVO CENTRO MUNICIPAL (ANTIGUOS DEPÓSITOS DE TABACOS)

La Sección Sindical de Autonomía Obrera quiere trasladar a toda la OPINIÓN PÚBLCA lo ocurrido con la reciente apertura del nuevo centro cultural en los antiguos depósitos de tabaco de Loreto, que tuvo lugar el pasado miércoles 22 de abril de 2026. Más allá del acto en sí, lo preocupante es que este centro ha comenzado a funcionar con personal municipal sin que previamente se haya informado ni negociado nada con la representación sindical.

No se trata de una situación sobrevenida ni desconocida por el Ayuntamiento. Días antes de la apertura, concretamente el 14 de abril, esta sección sindical registró un escrito en el que se advertía claramente de la falta de información y de la obligación legal de negociar cualquier aspecto que afecte a las condiciones de trabajo . En ese mismo documento ya se ponía sobre la mesa que se estaban ignorando cuestiones fundamentales como los horarios, los turnos, la organización del servicio o la propia adscripción del personal . A pesar de ello, el proceso ha seguido adelante sin corregir esta situación.

Lo que ha ocurrido no es una cuestión menor. La normativa es clara y no deja lugar a interpretaciones. El artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece la obligación de negociación en materias como la jornada de trabajo, horarios, calendarios laborales y régimen de turnos (letra m), así como en las condiciones de trabajo y los criterios generales de organización (letras a) y c)). En la misma línea, el artículo 82 de la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal funcionario como un derecho de ejercicio obligatorio a través de las mesas de negociación.

Además, el artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vincula la jornada y organización del trabajo del personal de las entidades locales a la normativa básica estatal, reforzando así la necesidad de respetar los procedimientos de negociación. A todo ello se suma el propio Acuerdo Regulador del personal funcionario del Ayuntamiento de Cádiz (2022–2025), que no deja margen a decisiones unilaterales: su artículo 5 atribuye a la Mesa General de Negociación el tratamiento de estas materias; el artículo 8 establece que la organización del trabajo debe realizarse dentro del marco de la negociación colectiva; los artículos 11, 12 y 13 regulan jornada, horarios y calendario laboral, remitiendo cualquier modificación a procedimientos negociados; y el artículo 16 exige que la adscripción de personal y los cambios organizativos respeten los principios de publicidad, legalidad y negociación.

Sin embargo, lo que nos encontramos es que el centro ya está abierto, el personal ya ha sido destinado allí y las condiciones en las que se está trabajando no han sido negociadas. No se ha facilitado información previa, no se ha convocado a la representación sindical y se han tomado decisiones de forma unilateral que afectan directamente a la plantilla. En la práctica, estamos ante una modificación de condiciones de trabajo impuesta sin respetar los procedimientos legales establecidos.

Desde Autonomía Obrera entendemos que esta forma de actuar responde a una decisión política basada en la urgencia por inaugurar el centro. Consideramos que la Concejala de Personal, Maite González, ha priorizado las prisas por la apertura de centros municipales —coincidiendo además con un contexto en el que hay procesos electorales a la vista— por encima del cumplimiento de la normativa vigente. Esta forma de proceder responde más a una estrategia de imagen, de foto, de autobombo y de escaparate de cara a la opinión pública, que al respeto debido a los derechos laborales de la plantilla municipal y a las obligaciones legales de negociación colectiva.

Conviene dejar claro que este tipo de actuaciones no solo incumplen la normativa, sino que pueden tener consecuencias importantes. Se está vulnerando el derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 37 del EBEP y el derecho fundamental a la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución Española, lo que podría derivar en la nulidad de las decisiones adoptadas, tal y como viene reiterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando se elude la negociación en materias obligatorias.

Por eso, desde esta sección sindical seguimos exigiendo lo mismo que ya planteamos en nuestro escrito: información completa sobre todo lo que afecta al centro, la convocatoria urgente de la Mesa General de Negociación y la paralización de cualquier medida que no haya sido previamente negociada.

Si esta situación no se corrige, no descartamos acudir a todas las vías necesarias, tanto administrativas como judiciales, para defender los derechos de la plantilla municipal.

La apertura de un nuevo centro nunca debería hacerse a costa de saltarse la legalidad. La negociación colectiva no es un trámite, es un derecho y una obligación que debe respetarse siempre.

LA SECCIÓN SINDICAL DE AO EN EL AYTO. DE CÁDIZ.

Cádiz a 24 de Abril 2026

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